En los últimos días algunos voceros políticos del país han señalado públicamente la posibilidad de declarar por acuerdo de la mayoría de diputados y diputadas de la Asamblea Nacional, el supuesto “abandono del cargo” de Presidente de la República, por parte del ciudadano Nicolás Maduro Moros, primer mandatario nacional, el cual se encuentra en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, publicó el Poder Judicial en su portal web tsj.gob.ve.

Por ello el Tribunal Supremo de Justicia, con el firme propósito de mantener la paz, el orden constitucional y la estabilidad democrática de la Nación, invoca el contenido de la sentencia N° 948 de la Sala Constitucional del 15 de noviembre de 2016, en la cual, conforme al artículo 336 constitucional y a su jurisprudencia, se ordenó a las diputadas y diputados de la Asamblea Nacional abstenerse de continuar el procedimiento de declaratoria de “responsabilidad política” contra el Presidente de la República y, en definitiva, de dictar cualquier tipo de acto que se encuentre al margen de sus atribuciones constitucionales.

Adicionalmente la referida sentencia destaca especialmente la prohibición a los diputados y diputadas de “convocar y realizar actos que alteren el orden público; instigaciones contra autoridades y Poderes Públicos, así como otras actuaciones al margen de los derechos constitucionales y del orden jurídico”.

Finalmente el Tribunal Supremo de Justicia hace un llamado a utilizar la vía del diálogo como herramienta fundamental para dirimir las diferencias políticas y, en especial, para cumplir los deberes y fines constitucionales, en función de garantizar la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, y de procurar la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo.

LA PATILLA

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16 COMENTARIOS

  1. Una de las otras facultades que tiene la Asamblea Nacional es remover a los magistrados del Tribunal Supremo de justicia que ha dictado sentencias violatorias en contra la Constitución de Venezuela. Y estos mal llamados lo eligió la extinta Asamblea Nacional sin cumplir con los requisitos establecidos en las leyes para su elección, el pueblo soberano le solicitamos a la Asamblea Nacional la revisión y remoción de los magistrados del Tribunal Supremo de justicia.

  2. 233. Serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República: la muerte, su
    renuncia, la destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, la incapacidad
    física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo
    de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional, el abandono del cargo, declarado éste por
    la Asamblea Nacional, así como la revocatoria popular de su mandato

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