En cuanto a la diferencia entre un “lapso” y un “término”, en el lenguaje jurídico, el ex candidato presidencial y gobernador del Estado Miranda, Henrique Capriles Radonski, mandó a consultar a los funcionarios oficialistas y a las rectoras del CNE su significado con el caballero “robusto”. El abogado y líder de Primero Justicia, se refirió así en el programa del periodista Carlos Croes en Televen, a quien ha fungido como principal asesor legal al gobierno en estos tiempos de crisis institucional…

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  1. Claudio Méndez El estamento jurídico de Venezuela si bien contempla la figura del revocatoria en su Art. 72, esto no quiere decir que es simple y llanamente para acortar, quebrar, partir en dos el periodo presidencial, todo el contrario la figura refrendaría según el espíritu del constituyentita obedece a una alternativa para el pueblo venezolanos que fuesen defraudados o defraudadas por el presidente electo, puede ser por el incumplimiento de las promesas electorales el cual no es el caso en Venezuela ya que el presidente Nicolás Maduros Moros ha cumplido con todo lo establecido en la gestión de gobierno, gestión de gobierno que es un requisito obligatorio para poder ser candidato presidencial, en el mandato de Nicolás Maduros Moros no solo se ha cumplido con las promesa electorales y con la gestión de Gobierno, además se le ha dado carácter de decreto plan de la patria y carácter de leyes orgánicas a muchas misiones con el fin de proteger a todos los venezolanos por igual sin importar su credo raza u filiación política, además que podemos alegar el fenómeno a nuestro favor las leyes que han tratado de introducir la MUD, unas son aberraciones jurídicas, mamotretos que atentan directamente en contra de la integridad de todos los venezolanos y otra todo lo contrario recalcan la buena labor del presidente Nicolás Maduro, como por ejemplo la Ley mi Propiedad que hace un reconocimiento automáticamente a la extraordinaria labor del presidente Nicolás Maduros moros al reconocer que se han construidos mas de un millón doscientas mil viviendas a los venezolanos sin recurso para vivir en una vivienda digna, además debo mencionar que los principales actores políticos que piden el referendo ya se midieron el presidente Nicolás Maduros Moros y pidieron ante él y hasta la fecha no lo reconocen jurídicamente como el presidente de la República Bolivariana de Venezuela, entonces yo les pregunto ¿Cómo revocar a un presidente que para el que pide revocatorio ese presidente no es presidente? Parece trabas lengua, u otra estupideces más utilizar públicamente cualquier tipo de elecciones en este caso, diputado, gobernador, alcalde, para imponerla como plebiscito claro lo que paso es que en la mayoría la victoria fueron de forma aplastante a favor del chavismo, para terminar como pedir un revocatorio cuando no creemos en el presidente del CNE, quien es el ente encargado de regular la elecciones en Venezuela, y para que emplear las 24 horas de los trecientos sesenta y días del años la propaganda y el terrorismo acompañado del fascismo y el fetichismo en contra de Venezuela con la ayuda de radio, prensa escrita, TV, y todas las plataformas de internet. Ahora bien, le indico a los escuálidos que quieren referendo y a el TSJ, al CNE, en especial de que vale que en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela este contemplado el Articulo 230 el cual reza los siguiente:
    ARTÍCULO 230. EL PERÍODO PRESIDENCIAL ES DE SIETE AÑOS. EL PRESIDENTE O PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA PUEDE SER REELEGIDO O REELEGIDA.
    CUADRAGÉSIMO séptimo. Se reformó el artículo 230, en la forma siguiente:
    Referendo no es Capricho,

  2. CRBV Artículo 230 El período presidencial es de seis años. El Presidente o Presidenta de la República puede ser reelegido o reelegida. (Enmienda Constitucional 2009)
    Es por lo antes expuesto que acudo a usted para que me garantice mi decisión de optar por un sistema político el cual acepte a través del sufragio aceptado la oferta electoral de la continuidad del proyecto de la patria como gestión de gobierno resquicito si ecua non de las normativas electorales emanadas de CNE,
    De igual manera aprovecho la ocasión para hacer del conocimiento de este distinguido órgano y de todos los entes y civiles en el ámbito territorial que mi petición no afecta ni se encuentra en desacato con lo establecido en el artículo 72 de la carta magna, todo lo contrario, ya que los caprichos de un grupo se basen en la figura del referendo para contravenir lo establecido en el Art. 230 ya redactado con anterioridad en este documento,
    Todo lo contrario, ya para tal efecto quiero que se tome como ejemplos los hechos públicos y notorios que a continuación

  3. CRBV Artículo 230 El período presidencial es de seis años. El Presidente o Presidenta de la República puede ser reelegido o reelegida. (Enmienda Constitucional 2009)
    Es por lo antes expuesto que acudo a usted para que me garantice mi decisión de optar por un sistema político el cual acepte a través del sufragio aceptado la oferta electoral de la continuidad del proyecto de la patria como gestión de gobierno resquicito si ecua non de las normativas electorales emanadas de CNE,
    De igual manera aprovecho la ocasión para hacer del conocimiento de este distinguido órgano y de todos los entes y civiles en el ámbito territorial que mi petición no afecta ni se encuentra en desacato con lo establecido en el artículo 72 de la carta magna, todo lo contrario, ya que los caprichos de un grupo se basen en la figura del referendo para contravenir lo establecido en el Art. 230 ya redactado con anterioridad en este documento,
    Todo lo contrario, ya para tal efecto quiero que se tome como ejemplos los hechos públicos y notorios que a continuación

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