Enrique Sánchez Falcón, abogado de Leopoldo López, explicó que las sanciones que la Contraloría General de la República le impuso al dirigente opositor en agosto y octubre de 2005 transcurrieron paralelamente y concluyeron en diciembre de 2014, por lo cual no tiene impedimento alguno para postularse como candidato a diputado a la Asamblea Nacional, como lo ha propuesto la Mesa de la Unidad Democrática con respecto a algunos presos políticos.

La aclaratoria corresponde a los señalamientos de la fiscal general de la República, Luisa Ortega, que el miércoles afirmó que las sanciones son consecutivas, por lo cual López está inhabilitado para ejercer cargos públicos por nueve años; es decir, hasta 2017.

“En ambas resoluciones sancionatorias se afirma expresamente que el tiempo de inhabilitación en cada caso (tres y seis años) se cuenta a partir de su ejecución; es decir, del 9 de diciembre de 2008, cuando López cesó en el ejercicio del cargo de alcalde de Chacao. Se colige de ello que corrieron paralelamente durante los primeros tres años contados a partir de la referida fecha y, luego, al sexto año, también contado desde esa fecha; es decir, el 9 de diciembre de 2014 concluyó el período de inhabilitación por seis años”, insistió Sánchez Falcón.

Con la venia del TSJ y la Corte-IDH. Sánchez Falcón asistió a López en los dos procedimientos administrativos que se emprendieron en su contra. Uno por presuntas irregularidades en la administración de partidas del presupuesto de la Alcaldía de Chacao destinadas al pago de sueldos de maestros y bomberos. Otro por la donación que recibió Primero Justicia (cuando era una organización no gubernamental) de Pdvsa.

El abogado recordó que el Tribunal Supremo de Justicia determinó que cuando se trata de funcionarios de elección popular la inhabilitación impuesta por la Contraloría General de la República se comienza a ejecutar desde el momento en que cesa en el cargo que ejerció; en el caso de López, el 9 de diciembre de 2008.

La defensa de López alegó que la inhabilitación para ejercer cargos públicos como resultado de un procedimiento administrativo viola lo dispuesto en el artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, cuyo segundo aparte establece: “La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se refiere el inciso anterior (de participar en la dirección de asuntos públicos, de votar y ser elegidos y de tener acceso a las funciones públicas), exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal”.

El argumento fue simple: López no fue sometido a un proceso penal, sino administrativo, ni condenado por un juez competente. Por eso el 11 de septiembre de 2011 la Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó al Estado venezolano.

Sánchez Falcón anunció que en los próximos días informará a la Corte Interamericana sobre los señalamientos de la fiscal general, como evidencia del desacato a su fallo.

El abogado recordó que López ha enfrentado 23 procesos judiciales, 17 de los cuales concluyeron en sobreseimientos; es decir, en la convicción fiscal y judicial de que no hubo delito.

Además del juicio en curso por los hechos de violencia ocurridos el 12 de febrero de 2014, el dirigente de oposición también afronta dos imputaciones fiscales (que se han quedado en una especie de limbo), precisamente por los hechos supuestamente irregulares que motivaron las dos sanciones de inhabilitación que le impuso la Contraloría General de la República en agosto y octubre de 2005.

Sierralta, opiniones y respuestas. El abogado Juan Carlos Gutiérrez informó que en la sesión del debate oral y público ante el Tribunal 28° de Juicio que se llevó a cabo el 4 de marzo compareció el director del Cicpc, José Gregorio Sierralta.

“Apenas se sentó en el lugar que corresponde a los declarantes abundó en acusaciones contra Leopoldo López; lo responsabilizó de todos los hechos de violencia ocurridos el 12 de febrero de 2014”, dijo Gutiérrez.

Sin embargo, continuó el defensor, no pudo sostener sus acusaciones cuando fue interrogado: “Ni siquiera pudo asegurar haber oído completamente los discursos de López al final de la marcha opositora. Y, lo más relevante, a efectos de la defensa de nuestro cliente, admitió que nunca hizo llamados a la violencia ni ofendió a la fiscal general de la República. Ello constituye otro aporte que desvirtúa la acusación fiscal contra López como determinador de los delitos de incendio y daño”.

Durante su comparecencia, que duró tres horas y media, Sierralta “solo alcanzó a reiterar que Leopoldo López hizo críticas acérrimas al gobierno de Nicolás Maduro, que lo tildó de corrupto, represivo, antidemocrático y vinculado al narcotráfico. Todo ello ha sido reconocido y repetido por Leopoldo López, convencido como está de que criticar al gobierno y denunciar las presuntas irregularidades en que haya incurrido no constituye delito”, advirtió Juan Carlos Gutiérrez.

EL NACIONAL

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