En pocos días se desempolvará el doloroso libro de injusticias para que la Corte de Apelaciones revise el juicio a Leopoldo López. Archivo de falsos testimonios, evidencias amañadas y cúmulo de la Injusticia. Así ha sido denunciado por los propios protagonistas de un engaño judicial cruel escrito en los tribunales.

Volveremos sobre líneas que narran acontecimientos con hechos alterados, escritos en renglones torcidos o inventados y salpicados con falsos testimonios regados en cada uno de sus amañados capítulos. Su lectura reafirma la necesidad de revivir definiciones y principios en que supuestamente se sustentan nuestros procesos judiciales.

El primer paso en este largo camino ha de ser el definir el concepto de Justicia: la virtud particular que asegura la igualdad entre todos los miembros de una sociedad.

Al volver sobre las páginas que mancillan la Justicia, urge recordarle a los jueces aquel axioma socrático que enumera las cuatro características del juez justo: Escuchar cortésmente, responder sabiamente, ponderar prudentemente y decidir imparcialmente; y que sea la justicia la que le conceda al ciudadano sus derechos frente al poder y la comunidad.

Abraham Lincoln se refería a las sentencias amañadas, como ha sido el caso de Leopoldo López, “perder en la lucha, pero que no debe disuadirnos de apoyar la causa que creemos justa”.

El proceso de la administración de justicia se lleva a cabo por medio de tribunales, los cuales están constituidos por jueces. El juez es la persona pública que investida por legítima autoridad vela por los fueros de la justicia e impone penas.

Un viejo tratado de leyes decía algo más o menos así sobre el acertado desempeño del juez que debe poseer:

1) inteligencia proporcional a su oficio.

2) ciencia, es decir conocimiento suficiente sobre lo que debe juzgar.

3) Integridad, es decir ser incorruptible.

Evidente que el juez no debe mudar, ni reformar leyes solo debe procurar su cumplimiento. Es el árbitro cuyo criterio determina el respeto y orden que conllevan a la vida en paz, o lo contrario estimula la rebelión y desorden.

Otra figura en este complejo proceso es el acusador, el fiscal del MP, quien en principio defiende el bien común protegiendo a la sociedad de las ofensas del acusado.

El caso contra Leopoldo, un caso de mandato político por sobre todos los argumentos legales, el acusador, es decir el régimen, en la persona del fiscal Franklin Nieves, reconoció la inocencia del reo, explicando cómo se fabricaron las pruebas. Falsos testimonios, insostenibles por la fiscalía y los supuestos testigos de los hechos. ¿Que ocurriría en Venezuela si, como ordena el Derecho Romano, al acusador calumniador se le aplicara la Ley del Talión condenándole a la pena que pedía para el acusado?

Podríamos revivir esta ley y llenar cárceles con fiscales y jueces, que convirtieron a Venezuela en un estado de altísima peligrosidad.

El actor más sufrido en la justicia venezolana: el reo, ciudadano que siendo inocente, es condenado y llevado a la audiencia de apelaciones mucho después de lo exigido por la ley…

¿Qué podemos decir de los testigos, cuyos testimonios no se ajustaron a la verdad, aquellos que siendo juramentados dieron versión de los hechos solo para complacer al gerifalte? ¿Podrán ellos reparar el daño hecho?

Estos cooperadores negativos también incluyen al que nunca manifestó contrariedad ante la farsa.

Todo esto se agolpa en mis pensamientos cuando de nuevo se presenta la oportunidad de devolver la dignidad a la justicia venezolana, y recuperar, aunque sea en pequeña porción, algo de virtud a esa señora que representamos ciega sin poder apreciar la inclinación de su balanza.

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